Nueva reforma ley de tráfico y los detectores de radares
La nueva ley de la reforma de tráfico que entra en vigor a partir del 25 de mayo de 2010 por DGT. Ley sobre los detectores de radares y los radares de tramo. ¿Como funcionan?.
Con la nueva ley de tráfico, hay determinadas situaciones que van a ser sancionadas de forma muy severa, como por ejemplo cuando se detecte el uso de inhibidores de radar. Aquí tenéis una lista con los cambios más significativos, comparándolos con la actual legislación, por si queréis saber en qué nos va a afectar esta nueva regulación:
AVISO DE DENUNCIA:
Situación actual:
La notificación de la denuncia se recibe por correo postal y el infractor puede recibir hasta dos avisos de la misma. Si Tráfico no logra comunicar la sanción, ésta se publicará en los boletines oficiales de la provincia donde se haya cometido la infracción.
Nueva propuesta:
La notificación de la denuncia se puede recibir a través del móvil, del correo postal, o a través de una dirección electrónica vial. El infractor solo recibirá un aviso de la denuncia. Si Tráfico no lograse comunicarle la sanción al denunciado, a través de esta vía, se publicará en el nuevo Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra).
PLAZO PARA LAS ALEGACIONES:
Situación actual:
El plazo voluntario de pago de la sanción, o para efectuar alegaciones a la denuncia, es de 30 días naturales (dentro de esos 30 días, se incluyen los sábados, domingos, y otros días festivos). Si la multa se paga dentro de ese periodo voluntario para presentar alegaciones, la multa tiene un descuento del 30%.
Nueva propuesta:
El plazo voluntario de pago o para presentar alegaciones, es de 15 días naturales (dentro de esos 15 días, se incluyen los sábados, domingos, y otros días festivos). Si se paga la multa dentro del plazo voluntario de los 15 días naturales, la multa tiene un descuento del 50%.
SITUACIONES EN LAS QUE SE RETIRAN PUNTOS:
Situación actual:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Conducción negligente: 4 puntos.
- Circular por vías rápidas con vehículos prohibidos en estas vías: 4 puntos.
- Ocupar las plazas autorizadas en un 50% o más de su capacidad: 4 puntos.
- Parar o estacionar en carriles destinados al transporte público: 2 puntos.
- Circular sin luces cuando sea obligatorio su uso: 2 puntos.
- Circular con menores de 12 años en motocicletas o en ciclomotores: 2 puntos.
- Parar o estacionar en lugares en los que constituya un riesgo para la circulación o los peatones: 2 puntos.
Nueva propuesta:
Todos esos comportamientos enunciados en el párrafo anterior, dejan de restar puntos en el carnet de conducir.
SITUACIONES EN LAS QUE SE INCREMENTA LA RETIRADA DE PUNTOS:
Situación actual:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Llevar inhibidores de radar: 2 puntos.
- No mantener la distancia de seguridad: 3 puntos.
Nueva propuesta:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Llevar inhibidores de radar: 6 puntos.
- No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos.
SITUACIONES EN LAS QUE SE RECUPERAN LOS PUNTOS:
Situación actual:
Se pueden recuperar los puntos retirados, con los cursos de reeducación vial. El tope a recuperar es de 4 puntos cada dos años.
Nueva propuesta:
Se pueden recuperar los puntos retirados, con los cursos de reeducación vial. El tope a recuperar es de 6 puntos cada dos años.
NUEVAS SITUACIONES EN LAS QUE SE RETIRAN PUNTOS:
Situación actual:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: 0 puntos.
- Conducir con el permiso temporalmente suspendido: 0 puntos.
Nueva propuesta:
Se retiran la siguiente cantidad de puntos en las siguientes situaciones:
- Alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos.
- Conducir con el permiso temporalmente suspendido: 4 puntos.
NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR:
Situación actual:
Hasta ahora, en el caso de no declarar quien es el conductor del vehículo sancionado, no tiene consecuencias.
Nueva propuesta:
No comunicar verazmente quien es el conductor del vehículo sancionado, comporta las siguientes sanciones:
- En caso de infracción leve: el titular del vehículo debe pagar el doble de la multa originaria.
- En caso de infracción grave o muy grave: el titular del vehículo debe pagar el triple de la multa originaria.
CONDUCIR CON INHIBIDORES DE RADAR:
Situación actual:
Llevar inhibidores de radar, aparte de la retirada de 2 puntos, supone falta muy grave.
Nueva propuesta:
Llevar inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo o instrumento que eluda la vigilancia de tráfico, aparte de la retirada de 6 puntos, está sancionado con una multa de 6.000 euros. Los centros o talleres que los instalen serán sancionados con una multa de hasta 20.000 euros.
APARCAR EN PLAZA DESTINADA A MINUSVÁLIDOS:
Situación actual:
Aparcar en zona destinada a minusválidos, se considera falta leve.
Nueva propuesta:
Aparcar en zona destinada a minusválidos, se considera infracción grave, aunque sin retirada de puntos.
VÍAS DE ACCESO A LAS CIUDADES:
Situación actual:
No se contempla regulación alguna en cuanto a retirada de puntos por exceso de velocidad en autopistas o autovías de acceso a las ciudades (normalmente limitadas a 80 km/h.).
Nueva propuesta:
No se pierden puntos por exceder la velocidad en las autopistas y autovías de acceso a las ciudades, limitadas en la mayoría de los casos a 80 km/h, pero siempre que el vehículo no supere los 130 km/h.
IMPORTE DE LAS MULTAS:
Situación actual:
El importe de las sanciones depende de la gravedad de la infracción, y son las siguientes:
- Las multas por infracciones leves se sancionan con multa de hasta 91 euros.
- Las multas por infracciones graves se sancionan con multa de 92 a 301 euros.
- Las multas por infracciones muy graves se sancionan con multa de 302 a 602 euros.
Nueva propuesta:
El importe de las sanciones depende de la gravedad de la infracción, y son las siguientes:
- Las multas por infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros.
- Las multas por infracciones graves se sancionan con multa de 200 euros.
- Las multas por infracciones muy graves se sancionan con multa de 500 euros.
En todos los casos, estas multas podrán incrementarse un 30%, dependiendo del peligro potencial que se haya provocado.
I.T.V. (INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS):
Situación actual:
No se contempla regulación alguna.
Nueva propuesta:
Solo puede pasarse la I.T.V. (inspección técnica de vehículos), en el caso de haber pagado el seguro obligatorio.
MARGEN DE ERROR POR EXCESO DE VELOCIDAD:
Situación actual:
Las multas por velocidad cuentan con un margen de permisividad de 10 km/h.
Nueva propuesta:
Se elimina el margen de permisividad de 10 km/h. en multas por exceso de velocidad. Se pagarán como mínimo 100 euros (en el supuesto de infracción leve), desde el primer kilómetro por hora que exceda el límite de velocidad establecido.
Video explicativo de la nueva reforma de la Ley de Tráfico que entrará en vigor a partir del 25/05/2010
LOS DETECTORES DE RADAR YA SON TAN LEGALES COMO LOS AVISADORES GPS, SEGÚN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL 22/02/2010
El uso de un detector de radar para evitar una multa por exceso de velocidad ya es perfectamente legal en España, como ya lo era (y sigue siendo) el avisador de radares por coordenadas GPS. Ambos han sido reconocidos como dispositivos de uso legal en la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Ley 18/2009, de 23 de noviembre, publicada por el BOE el martes 24 de noviembre.
Aunque el conjunto de la Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, la Disposición Final Séptima prevé que los puntos que sean favorables al infractor entren en vigor inmediatamente; en este caso, el pasado día 25 de noviembre, un día después de su publicación. Por lo tanto, el uso de los detectores de radar ya es absolutamente legal.
El Artículo 65.5.H de la Ley de Seguridad Vial tipifica como “muy grave” y sancionable con una multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos de carnet el “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Es importante remarcar el concepto “interferir”, ya que los detectores de radar simplemente avisan de la presencia de un punto de medición de la velocidad, pero de ninguna forma inhabilitan su función ni su radio de acción.
El punto D del artículo 65.6 tipifica como “muy grave” el “instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y añade una aclaración importante justo a continuación: “No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Consultados varios juristas sobre la aplicación de esta nueva Ley, la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM) asegura que los mecanismos de detección con antena, ya sean vía radiofrecuencia o por GPS, no serán sancionables, dado que su única función es la de informar de la posición de los sistemas de vigilancia, por lo que ni “interfieren” ni impiden en ningún momento la correcta medición de la velocidad del vehículo.
Mención aparte merecen los inhibidores de radar, cuyo uso e instalación se pena con multas que van desde los tres mil a los veinte mil euros. Fuenes: www.forocoches.com
Nota: En la página de la DGT nos dice lo siguiente: 20/05/2010
NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
SE PROHÍBE EL USO DE ANTIRADARES: por razones de seguridad vial y con la finalidad de que la vigilancia de la circulación sea eficaz, la nueva normativa prohíbe instalar o utilizar en los automóviles mecanismos o sistemas que permitan detectar la presencia de los equipos de control de velocidad de los agentes de tráfico y así eludir su función. Y no sólo eso, por la misma razón, ya no se podrán hacer señales y ráfagas de luz para avisar a otros conductores de la presencia de los agentes. Fuente: dgt.es
• El permiso se perderá por tres infracciones “muy graves” en los dos últimos años.
• Móviles, antiradares y hacer señales de aviso a otros conductores, prohibido.
• Se recogen medidas reeducadoras, descuentos en las multas y mayor rigor en algunas normas
• Un exceso del 50% en la velocidad o en la ocupación del vehículo será considerado “muy grave”
Los radares de tramo empezarán a multar en 2010
• Miden la velocidad media de un vehículo en un determinado tramo de la vía
• Estarán situados en primer lugar en los túneles más peligrosos
• A la hora de intentar evitarlos, de nada servirá cambiarse de carril
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previsto comenzar a sancionar a primeros del año próximo a los conductores que sean detectados a más velocidad de la permitida en los denominados "radares de tramo", unos sistemas que permiten medir la velocidad media de un vehículo en un determinado tramo de la vía.
Tráfico hará público en su momento la fecha y la ubicación de los tramos afectados por los nuevos controles de velocidad, que estarán situados en primer lugar en los túneles más peligrosos. De hecho, uno de ellos será el que atraviesa Guadarrama en la A6.
Estos dispositivos, homologados por el Centro Español de Metrología y que ya funcionan en pruebas, constan de dos cámaras instaladas al comienzo y al final del tramo a vigilar -de entre tres a cinco kilómetros de longitud- y son capaces de registrar con gran precisión tanto la matrícula como la hora exacta de paso del vehículo.
Por una sencilla regla de tres, el sistema calcula la velocidad media mantenida por el vehículo en cuestión y, si es superior a la fijada en el tramo, realiza una fotografía del infractor y la remite por fibra óptica al centro de gestión de multas de tráfico. De nada servirá cambiarse de carril, ya que todas los sensores estarán interconectados y funcionarán de día y de noche gracias a una iluminación por láser invisible al ojo humano.
Tampoco valdrá para nada frenar justo antes de la cámara instalada al final del tramo controlado, ya que el dispositivo calcula la velocidad media y si somos sancionados significará que en algunos momentos hemos superado con creces la velocidad máxima permitida.
Los nuevos radares de tramo estarán indicados con la misma señalización que los radares fijos, contarán con sistema de vigilancia para evitar actos vandálicos y no podrán ser neutralizados por los aparatos ilegales antirradar.
Los primeros dispositivos de este tipo comenzaron a funcionar de forma experimental y sin efectos sancionadores en las autovías A-2 y A-3 en las inmediaciones de Madrid, y en esta segunda fase se instalarán en los túneles más peligrosos, empezando por uno de los túneles de Guadarrama en la AP-6, entre Madrid y Segovia.
La DGT pretende que este sistema de control de velocidad tenga también su aplicación en los conocidos como "foto rojo", semáforos instalados en muchas travesías y que pasan a fase roja cuando se supera la velocidad permitida.
Si el conductor se salta el semáforo en rojo, la infracción quedará registrada en una fotografía, aunque en este caso la sanción no consistirá en un exceso de velocidad, aunque éste sea el origen, sino en no respetar el semáforo, que acarrea además de la cuantía económica, la pérdida de cuatro puntos.
Estas nuevas sanciones por velocidad media no serían posibles sin la reforma de la Ley de Seguridad Vial que se aprobará definitivamente el próximo jueves en el Congreso de los Diputados.
La actual normativa exige que en el boletín de denuncia figure con precisión el "lugar" exacto donde se ha cometido la infracción.
Para que no quede resquicio alguno para la interpretación, la nueva ley añadirá el concepto de "lugar o tramo" y en el cuadro de infracciones la de "circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos".
A día de hoy, la DGT dispone de 535 puntos fijos de control de velocidad, a los que hay que añadir otros 286 radares móviles, y espera instalar unos 1.500 más de aquí a tres años.
Muchos de estos nuevos puntos de control de velocidad serán los nuevos "radares de tramo" y las conocidas como "foto rojo" que sancionarán a los que se salten un semáforo en una travesía con velocidad controlada
¿Como funcionan los radares por tramo?
La ley y la «trampa» de la nueva normativa de tráfico
La flamante Ley de Seguridad Vial pierde su superficial brillo cuando se analiza en profundidad. Al menos, desde la perspectiva de los conductores, para los que presenta, en determinados aspectos, más inconvenientes que beneficios.
Uno de los aspectos que, en apariencia, resulta más ventajoso para el infractor radica en el 50 por ciento de descuento del que puede beneficiarse siempre que pague en los 20 días siguientes a la formalización de la denuncia. Sin embargo, «hecha la ley, hecha la trampa»: si el conductor decide acogerse a este aparente beneficio, pierde el derecho a reclamar la sanción, lo que no ocurre con la actual ley, que fija el descuento en un 30 por ciento pero permite la presentación de recurso.
Pero hay todavía más peros a la nueva normativa: mientras que se amplían los plazos para que la Administración pueda perseguir el cobro de una multa, se reduce el periodo del que disponen los conductores para poder reclamar y, también, para pagar.
En la actualidad, la Dirección General de Tráfico (DGT) o la institución que en cada caso corresponda dispone de un año para perseguir el pago de una multa desde el momento que adquiera validez administrativa. Con la nueva ley, este plazo se amplía en tres años más, con lo que las administraciones podrán perseguir el cobro durante los cuatro años siguientes a la infracción.
Otro de los artículos del nuevo marco normativo deja bien a las claras que el conductor deberá moverse con celeridad a la hora de presentar alegaciones o ejecutar el pago de la multa. Y es que, tras recibir la notificación, si el infractor ni alega ni paga en el plazo de un mes, ésta pasará a ser firme y podrá ejecutarse.
Excesos de velocidad
Con todo, hay un aspecto que permite entrever fines recaudatorios en la ley. En la actualidad, la DGT establece una escala de velocidad y sanciones que se verá endurecida. Así, circular, por ejemplo, a 151 kilómetros por hora supone, en la actualidad, una sanción económica de 100 euros, que se convertirán en 300 con la entrada en vigor de una modificación normativa que aún arroja sombras de duda en los conductores. Fuente original: ABC.es.
Texto Artículo de la ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Fuentes: www.elmundo.es,www.elpais.com, enviado por correo, dgt.es, abc.es, carreteros.org