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El Interruptor de Control de Potencia (ICP), es un dispositivo cuya finalidad es controlar que la demanda de la potencia de los aparatos eléctricos que tenemos en casa conectados a la instalación, no supere la potencia que hemos contratado.
El ICP salta automáticamente cuando la demanda que estamos realizando en un determinado momento es mayor que la potencia que hemos contratado. Esto es lo que sucede cuando conectamos muchos aparatos al mismo tiempo y de repente nos saltan los plomos. El rearme es automático al pasar unos minutos.
La necesidad del Interruptor de Control de Potencia responde a la normativa del Real Decreto 1454/2005 en el que se dispone lo siguiente: “La empresa distribuidora deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada.
Nota: Si tiene un ICP instalado al lado del contador, el real decreto dice: Si por alguna circunstancia hubieran de instalarse en la centralización de contadores, los interruptores de control de potencia serán de reenganche automático o reenganchables desde el domicilio del contrato.
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El control de la potencia se efectuará mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. El control de la potencia podrá ser incorporado al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía.”
Los equipos de medida de energía eléctrica podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a las empresas distribuidoras, siempre que los mismos estén homologados. Por tanto el consumidor puede decidir si alquila el ICP a la distribuidora eléctrica o si por tanto lo adquiere en propiedad. El alquiler del ICP de pagará mensualmente en la factura junto con el precio del alquiler del resto de los equipos de medida.
Como se establece en el Real Decreto mencionado anteriormente, todos los consumidores están obligados a instalar en sus hogares un Interruptor de Control de Potencia antes de enero de 2010, dentro del plan de liberalización del mercado eléctrico.
El consumidor tendrá que asumir, tanto si compra el ICP como si lo alquila a la compañía eléctrica, los gastos de revisión y precinto del ICP instalado que realiza la empresa.
Si su vivienda no tiene colocado el Interruptor de Control de Potencia (ICP), debe prestar atención a la carta que su compañía distribuidora de electricidad le ha enviado o le enviará próximamente.
El ICP es un dispositivo que debería estar instalado en todos los hogares. Sin embargo, todavía son muchas las viviendas que no disponen de él. Esto se traduce en que en esos hogares se puede usar más potencia eléctrica de la que realmente pagan.
Para que esto no suceda, y obligar a todos los usuarios de electricidad a contratar el ICP, el Ministerio ha establecido un procedimiento. Según esto:
La compañía distribuidora de electricidad la distribuidora debe comunicar fehacientemente al cliente que debe instalar el ICP.
Si pasan 20 días sin respuesta, debe hacerse una nueva comunicación instando a colocar el ICP con un nuevo plazo de 20 días.
Agotado este nuevo plazo sin respuesta por parte del cliente, la distribuidora aplicará (a través de la comercializadora) una fuerte penalización, que supondrá en algunos casos duplicar el coste de su factura eléctrica.
¿Cómo actuar?
Es probable que ya recibiera una carta a finales de 2009 y haya recibido, o esté a punto de hacerlo, la segunda comunicación de su compañía de electricidad instándole a colocar el ICP. No lo deje pasar: póngase en contacto con su compañía para resolver la cuestión.
¿Cuánto cuesta el ICP?
Si su instalación está preparada, instalar el IPC sólo supondrá un coste de 10,49 euros, más un pequeño alquiler de 0,04 euros/mes.
En caso de que su instalación sea antigua y no esté preparada para alojar este ICP, deberá asumir el coste adicional de esa instalación para que la distribuidora pueda alojar el ICP.
No poner el ICP le saldrá más caro.
Para que se haga una idea de lo que puede suponer hacer caso omiso a las llamadas a las demandas de instalar el ICP: a efectos de tarifa, se considerará que los clientes que estén en el mercado libre (sin TUR) tienen contratados 20 kW... y se les facturará en consecuencia. En el caso de los clientes con TUR con menos de 5 kW, su contrato pasará a ser de 10 kW.
Nuestros consejos
En cualquier caso, le aconsejamos que aproveche este momento para revisar si la potencia de electricidad que tiene contratada se ajusta a sus necesidades.
Valore bien lo que necesita para no pagar de más, ni tener problemas de electricidad, pues Si tiene menos de la que precisa, el ICP le interrumpirá el suministro, cada vez que sobrepase la potencia contratada. |